Trabajo en los Estados Unidos

Si se le concedió asilo, usted está autorizado para trabajar en los Estados Unidos aún si tiene o no un Documento de Autorización de Empleo (EAD, por sus siglas en inglés). Si por alguna razón usted no recibe un EAD luego de que se le conceda asilo, puede contactar al oficial de asilo que aprobó su caso.

Usted puede mostrar a su empleador un EAD como un documento correspondiente a la Lista A del Formulario I-9, Formulario de Verificación de Elegibilidad de Empleo. Usted es elegible para utilizar los servicios de búsqueda de empleo de un Centro Único de Servicios de Empleo, incluyendo:

• Ayuda en la búsqueda de empleo
• Orientación profesional
• Adiestramiento de habilidades ocupacionales.

Para más información, llame al 877-872-5627.

Obtener una Tarjeta de Seguro Social

Una vez que usted tenga estatus de asilado puede solicitar inmediatamente una tarjeta de Seguro Social sin restricciones. Puede obtener información acerca de la tarjeta de Seguro Social contactando a una oficina de la Administración del Seguro Social.

Para más información, vea el enlace Administración del Seguro Social en esta página.

Asilo para la Familia

Usted puede solicitar un estatus de asilo derivado para su cónyuge o hijos que estaban incluidos en la solicitud de asilo. Para más información, vea el enlace Asilo para Familia de Refugiados y Asilados.

Residencia Permanente (Tarjeta Verde)

Luego de un año en los Estados Unidos, puede solicitar la Residencia Permanente (Tarjeta Verde). Debe presentar un Formulario I-485, Solicitud para Registrar la Residencia Permanente o Ajuste de Estatus, por usted y cada uno de sus familiares cualificados que deseen convertirse en residentes permanentes. Para más información, vea los enlaces Tarjeta Verde para Asilados.

Servicios y Ayuda

Usted puede ser elegible para recibir ayuda de parte de organizaciones en su área que son financiadas por la Oficina de Reasentamiento de Refugiados (ORR, por sus siglas en inglés).

Los servicios pueden incluir:

• Asistencia financiera
• Asistencia médica
• Preparación para empleo y colocación en empleo
• Adiestramiento en el idioma inglés.

Muchos de estos programas están disponibles por un período limitado posterior a que se le conceda asilo.

Conozca más llamando al 800-354-0365 o vea el enlace Oficina de Reasentamiento de Refugiados.

Documentos de Viaje

Los asilados están sujetos a reglas especiales para poder viajar fuera de los Estados Unidos. Si usted planifica salir de los Estados Unidos, debe obtener un permiso previo mediante el Documento de Viaje de Refugiados.

Para más información, vea el enlace ¿Cómo obtengo un Documento de Viaje de Refugiado?.

Cambio de dirección

Usted debe informar a USCIS de cualquier cambio de dirección dentro de los primeros 10 días de su mudanza. Puede hacerlo:

• Utilizando la herramienta de “Cambio Electrónico de Dirección
• Llamando al Centro de Contacto de USCIS al 800-375-5283
• Presentando un Formulario AR-11, Tarjeta de Cambio de Dirección de Extranjero


Solo para miembros

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